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GONZALEZ CARLOS MAXIMILIANO C/ ECHETO GUSTAVO FRANCISCO S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, con pago de $8.000.000 en cuotas, y extinción del proceso laboral.

Notificacion Honorarios profesionales Despido Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Extincion del proceso Pago en cuotas Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió homologar la conciliación celebrada el 16/07/2025 entre Carlos Maximiliano González y Gustavo Francisco Echerto en un proceso por despido. La parte demandada abonará la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), pagaderos en cinco cuotas mensuales iguales de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). La homologación se realiza en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tras verificar que la conciliación refleja una voluntaria y justa composición de derechos e intereses de las partes, sin afectar el orden público. Se ordena el pago directo en la cuenta del actor y se eximen parcialmente del sellado, además de regular honorarios y notificaciones, con la finalidad de dar por concluido el proceso y registrar el acuerdo con la AFIP (ARCA). Los jueces adhieren a lo expresado y firman la resolución. Fundamentos principales: "Que en fecha 16/07/2025 obra conciliación celebrada entre el actor CARLOS MAXIMILIANO GONZALEZ y su letrado PATROCINANTE Doctor JORGE ALBERTO MILAZZOTTO y el demandado FRANCISCO GUSTAVO ECHETO y su letrado PATROCINANTE Doctor PATRICIA NATALIA CASTRO. [...] La referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.". "El acuerdo consiste en que el demandado abonará al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), en cinco cuotas iguales y consecutivas, comenzando la primera dentro de los diez días de homologado y notificado, con las restantes cada treinta días. La modalidad de pago fue autorizada considerando la doctrina del tribunal y en uso de sus facultades, ordenando el depósito en la cuenta del actor y la justificación correspondiente." "Asimismo, se ordena el cumplimiento en el marco del principio de economía procesal, regulando honorarios profesionales, autorizando pagos por depósito bancario directo y estableciendo las obligaciones de las partes en relación a los aportes y notificaciones, en estricta conformidad con las normas aplicables y la legislación vigente."

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