GONZALEZ CARLOS MAXIMILIANO C/ ECHETO GUSTAVO FRANCISCO S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, con pago de $8.000.000 en cuotas, y extinción del proceso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal resolvió homologar la conciliación celebrada el 16/07/2025 entre Carlos Maximiliano González y Gustavo Francisco Echerto en un proceso por despido. La parte demandada abonará la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), pagaderos en cinco cuotas mensuales iguales de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). La homologación se realiza en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tras verificar que la conciliación refleja una voluntaria y justa composición de derechos e intereses de las partes, sin afectar el orden público. Se ordena el pago directo en la cuenta del actor y se eximen parcialmente del sellado, además de regular honorarios y notificaciones, con la finalidad de dar por concluido el proceso y registrar el acuerdo con la AFIP (ARCA). Los jueces adhieren a lo expresado y firman la resolución. Fundamentos principales: "Que en fecha 16/07/2025 obra conciliación celebrada entre el actor CARLOS MAXIMILIANO GONZALEZ y su letrado PATROCINANTE Doctor JORGE ALBERTO MILAZZOTTO y el demandado FRANCISCO GUSTAVO ECHETO y su letrado PATROCINANTE Doctor PATRICIA NATALIA CASTRO. [...] La referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.". "El acuerdo consiste en que el demandado abonará al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), en cinco cuotas iguales y consecutivas, comenzando la primera dentro de los diez días de homologado y notificado, con las restantes cada treinta días. La modalidad de pago fue autorizada considerando la doctrina del tribunal y en uso de sus facultades, ordenando el depósito en la cuenta del actor y la justificación correspondiente." "Asimismo, se ordena el cumplimiento en el marco del principio de economía procesal, regulando honorarios profesionales, autorizando pagos por depósito bancario directo y estableciendo las obligaciones de las partes en relación a los aportes y notificaciones, en estricta conformidad con las normas aplicables y la legislación vigente."
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