ALONSO MARINA DOLORES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social de Buenos Aires a expedirse en 15 días por mora en trámite administrativo, confirmando la sentencia de primera instancia y fundamentando que la demora en la resolución vulnera el derecho a una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alonso Marina Dolores, promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), solicitando una pronta resolución respecto de su pedido de jubilación ordinaria presentado el 4 de mayo de 2024. Argumenta que desde el 3 de julio de 2024, en que cesó sus servicios, percibe solo un anticipo jubilatorio y que hasta la fecha la autoridad demandada no se ha expedido. La Fiscalía de Estado informó que las actuaciones se encuentran en trámite y que impulsarán el procedimiento con carácter urgente. El tribunal destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es verificar si existió retraso en el actuar de la administración, considerando que el plazo legal para resolver ha sido vencido sin justificación. La normativa aplicable, en especial el Decreto-Ley Nº 7.647/70, establece que los plazos administrativos son obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad. La demora no justificada en la resolución vulnera el derecho constitucional de la actora a una decisión fundada y oportuna, así como su garantía de defensa. El tribunal concluye que, ante la vulneración de los plazos y la ausencia de causa que justifique la demora, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, ordenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo. La condena en costas se impone a la demandada, en virtud de su vencimiento.
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