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Frente Renovador S/reconocimiento De Partido De Distrito

El Frente Renovador impugnó la declaración de caducidad de su personería política como partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó tener por cumplidos los requisitos legales.

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¿Quién es el actor?

Frente Renovador, partido político de distrito de Tierra del Fuego

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal con competencia electoral de Tierra del Fuego

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de caducidad de la personería política del Frente Renovador como partido de distrito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad de la personería política del Frente Renovador. La Cámara consideró que el partido había presentado los libros contables confeccionados y llevados en legal y regular forma, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 50 inc. d) de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personería política la inobservancia, previa intimación judicial, de la obligación de llevar los libros contables en forma regular.
- Dado que el Frente Renovador presentó los libros contables que fueron considerados confeccionados y llevados en legal y regular forma, corresponde tener por cumplimentado el requisito exigido y revocar la resolución apelada.

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