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FANUCCHI ROBERTO CLAUDIO Y OTRO/A C/ DE LA SOTA DE SOMOZA CARMEN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Sentencia que declara la procedencia de la acción de usucapión y ordena la inscripción del dominio a favor de los actores, fundamentada en la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante más de veinte años, acreditada por prueba testimonial, documental y pago de impuestos. La Cámara consideró que se cumplieron los requisitos legales y que la posesión fue suficiente para adquirir el dominio. La sentencia además ordena la inscripción registral y la cancelación del dominio a favor de la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Roberto Claudio Fanucchi y Ana María Alejandra Schulze contra Carmen de la Sota de Somoza, reclamando la adquisición del dominio mediante la figura de la prescripción adquisitiva por posesión veintañal del inmueble sito en Pergamino, identificado catastralmente. La parte actora fundamentó su reclamo en que, tras la cesión de derechos posesorios desde Ramón Lorenzo Delvitto y Filomena Pavisich hasta ellos, y tras poseer en forma pública, pacífica, continua y de buena fe durante más de veinte años, cumplían con los requisitos para la usucapión. La sentencia analizó y valoró la prueba testimonial, documental y los pagos de impuestos y tasas, concluyendo que la posesión fue suficiente, y que además, se acreditó el animus domini, por lo que hizo lugar a la demanda. La resolución dispuso la inscripción del dominio a nombre de los actores y ordenó la cancelación del dominio de la parte demandada, con costas a cargo de estos últimos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los elementos comunes a toda usucapión son la posesión y el tiempo. El tiempo refiere al plazo que exige la ley para que pueda darse por adquirido en cabeza del usucapiente el derecho real cuya titularidad intenta. Ello será viable si se demuestra el desinterés del titular originario y la realización de actos posesorios del usucapiente. Respecto al otro elemento de la usucapión, la posesión, es una relación de poder. Las relaciones de hecho son los vínculos materiales, fácticos o de hecho que una persona establece con una cosa. Se advierte que la posesión se compone de dos elementos: el corpus y el animus domini. En cuanto al corpus, es la relación física o material entre una persona y una cosa, que implica la posibilidad de usar y gozar directamente de la cosa, independientemente del poder de disponer por actos jurídicos de ella." "En cuanto al animus, la actitud del poseedor... debe evidenciar el propósito de ejercer sobre el bien una acción excluyente de todo otro propietario sometiéndolo a su señorío. La prueba del pago de impuestos y tasas, especialmente considerada a los fines de acreditar el animus, fue abonada por la parte act

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