BOSICH, CLAUDIA INES c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por integración salarial y aplicación de sanciones legales.
Despido injustificado, integración salarial y sanciones legales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, considerando que los importes abonados por la empleadora bajo conceptos no remunerativos (adelantos de sueldo, bonificaciones, etc.) integraban el salario de la trabajadora. Además, confirmó la procedencia de las indemnizaciones por despido y sanciones previstas en la ley laboral.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que los importes abonados por la empleadora bajo diversos conceptos "no remunerativos" (adelantos de sueldo, bonificaciones, etc.) debían ser computados como parte integrante del salario de la trabajadora, en aplicación de los arts. 103 LCT y 1 del Convenio 95 OIT.
- Respecto al teléfono celular y la obra social otorgados por la empleadora, la Cámara entendió que constituyeron beneficios de naturaleza salarial, al no estar comprendidos en las excepciones del art. 103 bis LCT.
- La Cámara consideró justificado el distracto promovido por la trabajadora ante la negativa de la empleadora a registrar correctamente su remuneración, confirmando la procedencia de las indemnizaciones por despido y sanciones.
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