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BECERRA, WENDY NOEMI BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y establece que los intereses de los créditos laborales de trabajadores accidentados deben actualizarse por IPC más una tasa pura del 3% anual.

Intereses Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ipc Actualizacion Nominalismo rigido Ley 27.348 Creditos laborales.

Recurso contra la sentencia de primera instancia en un reclamo por accidente de trabajo regulado por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que los créditos laborales por accidentes de trabajo deben actualizarse por IPC más una tasa de interés puro del 3% anual, siguiendo el criterio jurisprudencial de la propia Cámara, y declarando la inconstitucionalidad de la aplicación rígida de tasas bancarias. Además, adecúa la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La Cámara considera que no hay motivos para dar un tratamiento diferenciado a los reclamos por daños posteriores y anteriores a la ley 27.348, para evitar discriminaciones entre trabajadores despedidos y accidentados.
- Declara la inconstitucionalidad de la aplicación del nominalismo rígido y de las tasas bancarias, por no cubrir la pérdida de poder adquisitivo, vulnerando principios constitucionales.
- Aplica el criterio jurisprudencial de la propia Cámara de actualizar por IPC más 3% de interés puro anual.

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