BERGAGNA, RODRIGO SEBASTIAN c/ CALIMARUZZA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y cuestionó la exclusión de los salarios de abril y mayo de 2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó el pago de esos salarios.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación. Ordenó el pago de los salarios de abril y mayo de 2020 que habían sido excluidos en primera instancia. Confirmó el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La juez de primera instancia excluyó el pago de los salarios de abril y mayo de 2020 argumentando que la demora en el despido se debió a una "prolongación innecesaria del vínculo". Sin embargo, en esa época regía el aislamiento social obligatorio por la pandemia de COVID-19, por lo que no se podía imputar esa demora al trabajador.
- La Cámara consideró que si se reconoció la injuria del empleador para justificar el despido indirecto, no se puede excluir el pago de los salarios previos al distracto.
- Respecto a la actualización de intereses, la Cámara aplicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, en línea con su jurisprudencia, sin aplicar el Acta 2764 reclamada por el actor.
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