LOBOS, MIGUEL ANGEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución administrativa que no consideró su lumbociatalgia como enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión, señalando que no se acreditaron los requisitos para que dicha dolencia sea considerada enfermedad profesional.
Que se considere su lumbociatalgia como enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para que una dolencia como la lumbociatalgia sea considerada enfermedad profesional, es necesario acreditar la existencia de un agente de riesgo, como la realización de tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas que impliquen levantar, trasladar o empujar objetos pesados.
- El actor se desempeñaba como apuntador marítimo, en tareas administrativas y de control, sin acreditar la realización de las tareas específicas de los estibadores portuarios.
- Por lo tanto, no se configuran los requisitos establecidos en la normativa aplicable (decretos 658/96 y 49/14) para considerar la lumbociatalgia como enfermedad profesional.
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