CARRIZO PABLO HERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a abonar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere, con fundamento en el Código Civil
¿Qué se resolvió?
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda, entendiendo que el accidente in itinere es resarcible sólo conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
- La Cámara revocó esa decisión y condenó a la ART a abonar al actor la prestación prevista en el art. 14.2.a) de la Ley 24.557, por considerar que corresponde obligar a la aseguradora a pagar las sumas que cubre el seguro contratado, más los accesorios.
- La Cámara desestimó el planteo de inconstitucionalidad del baremo de incapacidades.
Fundamentos relevantes:
- Los accidentes in itinere no encuadran en los supuestos de responsabilidad civil del Código Civil, pues el daño no fue causado por culpa o negligencia de la ART, ni por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado.
- Sin embargo, la ART debe responder por las prestaciones del seguro contratado, a fin de evitar su enriquecimiento incausado.
- El baremo de incapacidades previsto en la normativa de la LRT no es inconstitucional, en tanto se trata de un criterio razonable y científico para su determinación.
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