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ARGOTE, RICARDO FELICIANO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo cobro. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó el cálculo de intereses hasta la cancelación total del crédito.

Intereses Deudor Pago Cosa juzgada Calculo Liquidacion.


- Actor: ARGOTE, RICARDO FELICIANO Y OTROS
- Demandado: EN
- M DEFENSA
- EJERCITO
- Objeto de la demanda: Cobro de intereses sobre el capital adeudado
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó el cálculo de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo pago. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 CC, actual art. 870 CCyC).
- De acuerdo a la jurisprudencia, el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al juez a aprobarla si contiene errores, ya que éste tiene el deber de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva.
- Si los jueces no rectificaran los errores aritméticos o de cálculo, se conspiraría contra la institución de la cosa juzgada.

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