GARCIA DE PALMA PEDRO ALBERTO C/ CHEDDAD NELSON JULIAN S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Junín confirmó la sentencia que rechazó las excepciones del ejecutado y ordenó la ejecución de honorarios, considerando que las defensas del ejecutado carecen de sustento legal y que los planteos de inconstitucionalidad y aplicación del art. 730 del CCyC son extemporáneos y sin fundamento.
La demanda fue promovida por Pedro Alberto Garcia de Palma contra Nelson Julian Cheddad por la ejecución de honorarios regulados en autos anteriores, por un monto de 2848 Jus arancelarios más aportes y intereses. La defensa del ejecutado opuso excepciones de pago, quita e inhabilidad de título, además de solicitar la aplicación del art. 730 del CCyC, la inconstitucionalidad de la actualización monetaria e intereses, y el beneficio de gratuidad. El tribunal rechazó dichas excepciones y planteos, fundamentando que las regulaciones en ejecución constituyen título exigible, y que las defensas del ejecutado no cumplen con los requisitos legales. En particular, se destacó que el pago parcial no exime del cumplimiento total, y que la actualización de intereses y honorarios cumple con la normativa vigente, sin que exista violación constitucional. La solicitud de aplicación del art. 730 del CCyC fue considerada extemporánea, dado que la oportunidad para su planteo venció con el plazo para el pago. Asimismo, se rechazó el beneficio de gratuidad, por tratarse de honorarios profesionales y no por tareas de servicios esenciales. La sentencia ordenó la ejecución hasta el pago total, imponiendo costas al vencido y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Respecto a la inhabilidad de título opuesta, las regulaciones en ejecución conforman título exigible (art. 498 inc. 3 del CPCC) y ninguna objeción formula en su presentación el ejecutado para conmover su naturaleza, motivo por el cual debe rechazarse sin más la defensa intentada." "El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales (art. 869 del CCyC) y, además, constituye requisito de admisibilidad para la procedencia de la excepción en tratamiento, que: 1) el pago se encuentre documentado en instrumento emanado por el acreedor y; 2) que en él conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (art. 542 inc. 6 del CPCC), supuestos que no se configuran en autos." "En cuanto a la defensa de pago, dado su falta de imputación y documentación, no prospera." "Respecto a la actualización monetaria y los intereses, la ley 14.967 establece que la opción del letrado de reclamar en moneda de curso legal no implica capitalización, sino actualización y aplicación de intereses, por lo que el planteo del ejecutado carece de sustento y no afecta la constitucionalidad de la norma." "El
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