QUINTANA LAUTARO HERNAN C/ RUSS YESICA DANIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Concesión del beneficio de litigar sin gastos a Lautaro Hernán Quintana en proceso de beneficios, por no haberse demostrado recursos suficientes para costear costas. La resolución permite litigar sin pagar gastos judiciales en proceso principal y en incidente, en virtud del análisis de la prueba y el cumplimiento de requisitos legales.
- Quién demanda: Lautaro Hernán Quintana
- A quién se demanda: RUSS YESICA DANIELA y SAN CRISTOBAL
- SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES
- Qué se reclama: Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal y en incidente conexo
- Qué se resolvió: Se hace lugar al pedido del beneficio de litigar sin gastos a favor de Lautaro Hernán Quintana, dado que no se acreditaron recursos suficientes para solventar las costas, en línea con los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC. La autoridad concluye que "a fin de desestimar la franquicia peticionada, la parte oponente deberá demostrar que quien la solicita goza de los recursos suficientes que le permitan solventar las costas del proceso, ofreciendo las pruebas a tal fin en el momento procesal oportuno, lo que en este caso no ocurrió". La decisión se fundamenta en la falta de prueba de recursos económicos del solicitante y la normativa aplicable.
Fundamentos:
"En consecuencia, de conformidad con lo manifestado en la presentación electrónica del 17/06/2025 por la parte actora, lo que resulta de las probanzas de autos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a QUINTANA LAUTARO HERNAN el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra RUSS YESICA DANIELA y SAN CRISTOBAL
- SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES en los autos "RUSS YESICA DANIELA C/ QUINTANA LAUTARO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Exp. Nº JU-11710-2023), sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."
Se destaca que "haciéndose efectiva la exención que se confiere por la presente a partir de la fecha de su solicitud -18/12/2024".
La resolución también cita preced
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