SANCHEZ AGUSTINA ROCIO C/ SANCHEZ MARIA BELEN S/ ACCION REIVINDICATORIA
El juez se inhibe de continuar con la tramitación del expediente por haberse solicitado radicación directa basada en un antecedente concluido con sentencia firme. La decisión se fundamenta en que la excepción al sorteo prevista en el art. 40 del Acuerdo 3397/08 es de interpretación restrictiva y no se verifican los supuestos del art. 6 del CPCBA, además de que el proceso invocado ya cuenta con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que descarta la procedencia del desplazamiento de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sánchez Agustina Rocío, solicita la radicación directa de la causa por acción reivindicatoria, fundamentando su pedido en un antecedente procesal (JU2965/2023) relacionado con desalojo, que se encuentra concluido con sentencia firme. El juez analiza la normativa del Acuerdo 3397/2007 y su modificación, señalando que la excepción al sistema de sorteo para radicación directa es de interpretación restrictiva y que en el caso no concurren los supuestos del art. 6 del CPCBA. La sentencia cita que la conexidad y economía procesal se justifican cuando las causas son conexas, accesorias o interdependientes, y que el fundamento principal para evitar conflictos de pronunciamientos es cuando el proceso antecedente goza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como ocurre en esta causa. La resolución concluye que no existen razones, conveniencia ni orden práctico para aceptar la competencia por radicación directa, por lo que se inhibe de entender en el expediente y ordena el sorteo conforme a la normativa. Fundamentos principales: "la conexidad y economía procesal se fundan o tienen su razón de ser en la conveniencia práctica de que sea un único juez el que entienda en causas que son conexas, accesorias, interdependientes, subordinadas. De suerte tal que al contar con los materiales prácticos y probatorios de las causas vinculadas le es más fácil sentenciar." "si el proceso que se invoca como antecedente para la solicitud de radicación directa goza con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no procede el desplazamiento de la competencia por aplicación del principio de forum conexitatis, ya que esa circunstancia descarta la posibilidad de que se lleguen a dictarse pronunciamientos contradictorios." "el expediente invocado para justificar la radicación directa de estos obrados, se encuentra ofrecido como prueba instrumental, por lo que eventualmente será tenido a la vista por la Magistratura al momento de sentenciar." "se advierte que las actuaciones invocadas para el pedido de radicación directa, se encuentran concluidas por sentencia firme, no encontrando razón, conveniencia, ni orden práctico para aceptar la competencia atribuida mediante el sistema empleado, apartándose de las reglas generales establecidas para el correcto sistema de distribución de causas
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