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BENEFICIARIO: ROJAS, ANABELLA Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Rechazo de un habeas corpus presentado por una interna del Servicio Penitenciario Federal solicitando su traslado para ver a su hermana menor; la Cámara confirmó que la cuestión debe resolverse por el juez a cargo de su causa.

Habeas corpus Traslado penitenciario Huelga de hambre Facultades del juez de ejecucion Monitoreo medico


¿Quién es el actor?

Anabella Rojas, interna condenada en el Complejo Penitenciario Federal NOA III

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitar su traslado al penal de Ezeiza para ver a su hermana menor de 12 años internada en un hospital

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el habeas corpus interpuesto por Rojas, confirmando que la cuestión debe ser resuelta por el juez a cargo de su causa, por ser quien está en mejores condiciones de evaluar este tipo de pedidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 3 inc. 2 de la ley 23.098 prevé que la intervención del juez de habeas corpus es "sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".
- La Corte Suprema sostuvo que es adecuada la denegatoria del recurso si la lesión del caso podría encontrar remedio en el ejercicio de las atribuciones propias de su juez natural.
- Se encomienda a la unidad penitenciaria que realice el monitoreo y adopte las medidas necesarias respecto a la huelga de hambre anunciada por Rojas.

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