INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL c/ . s/INHIBITORIA
El Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual apeló la resolución que rechazó su inhibitoria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a la Justicia Laboral.
¿Quién es el actor?
Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual
¿A quién se demanda?
No se menciona
- Objeto de la demanda: Planteo de inhibitoria para que la causa sea tramitada por la Justicia Contencioso Administrativa y no por la Justicia Laboral
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual y se confirma la resolución que determinó la competencia de la Justicia Laboral.
Fundamentos principales:
- La cuestión de fondo deberá ser analizada a la luz de las previsiones del régimen de contrato de trabajo, sin que entren en juego —en principio— normas o principios del derecho administrativo, por lo que el fuero nacional del trabajo es competente.
- El art. 21 inc. a) de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo establece que serán de su conocimiento "las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo".
- El art. 20 de la citada ley ha previsto expresamente la posibilidad de que el Estado Nacional pueda ser demandado ante la Justicia Nacional del Trabajo.
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