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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil demandó al Ministerio de Educación de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de los abogados de la parte demandada.

Regulacion de honorarios Derecho transitorio Proceso de conocimiento Ministerio de educacion Arancel de abogados. Consejo profesional de ingenieria civil


¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de los abogados de la parte demandada, en virtud de la aplicación de la ley 21.839 y la ley 27.423 vigentes al momento de la realización de los trabajos, y en consideración al mérito, calidad, eficacia y extensión de las tareas desarrolladas. Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios busca compensar adecuadamente la tarea de los profesionales, considerando la magnitud del trabajo, el grado de responsabilidad y la complejidad de los intereses en juego.
- La Corte Suprema ha establecido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Conforme al criterio jurisprudencial, a los fines arancelarios los intereses no integran el monto del juicio.
- Para los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423, corresponde aplicar las leyes 21.839 y 24.432 vigentes al momento de su ejecución.

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