ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (((MC))) c/ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUIDIOVISUALES-EXPTE 34532358/24 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la admisibilidad del recurso de amparo interpuesto por la asociación de productores audiovisuales.
¿Quién es el actor?
Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales (AAPIC)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo interpuesto por AAPIC contra el INCAA
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión y rechazado la demanda por falta de legitimación activa. En consecuencia, admitió parcialmente el recurso de la parte actora.
Fundamentos principales:
- La impugnación planteada por el recurrente remite a temas de derecho procesal, que resultan propios de los jueces de la causa y, por tanto, ajenos a la instancia extraordinaria.
- La Corte Suprema ha señalado que para acceder a la instancia extraordinaria por arbitrariedad, se requiere que existan groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, que impidan considerar el pronunciamiento como una "sentencia fundada en ley".
- En el caso, el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia, sin demostrar que ésta carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido.
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