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Corte Suprema

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: PIMIENTA SANCHEZ, BRAIAN JOSUE Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre tribunales nacionales y federales de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que el juzgado federal entenderá en delitos de falsificación de documentos automotores y sustitución de patentes, mientras que el juzgado nacional investigará los delitos de encubrimiento y resistencia a la autoridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 054383/2024/8/CS001
Competencia Jueces nacionales Jueces federales Ciudad autonoma de buenos aires Intervencion de la corte suprema Corte suprema Competencia federal Falsificacion Robo de automotores Cedula de identificacion del automotor Competencia local Resistencia a la autoridad Conflicto de competencia Juez competente Defensa en juicio Tutela judicial efectiva Falsificacion de documentos Sustitucion de patentes Encubrimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Definición oportuna sobre el juez competente - Defensa en juicio y tutela judicial efectiva

La Corte reiteró la doctrina establecida en la causa “José Mármol” (Fallos: 341:611) en relación a que le corresponde resolver los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispuso que el juzgado en lo criminal y correccional federal deberá entender respecto de los delitos de falsificación del título de propiedad automotor y sustitución de chapas patente. También, que dicho tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al juzgado nacional en lo criminal y correccional a fin de que continúe con la investigación respecto del delito de encubrimiento y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación en cuanto al delito de resistencia a la autoridad.

El juez Rosenkrantz, por su parte, expresó que, sin perjuicio de mantener la totalidad de las consideraciones vertidas en el precedente mencionado -en cuanto a que no corresponde a la Corte dirimir las contiendas de competencia suscitadas entre un juez nacional de primera instancia con competencia federal y un juez nacional de primera instancia con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires- en atención a las particulares circunstancias actuales referidas a la integración de la Corte reducida a tres miembros, correspondía que ésta dirima la contienda de competencia al efecto de evitar la posibilidad de la eventual privación de justicia que podría generar la demora.

Recordó que la función del Tribunal como órgano que dirime contiendas de competencia tiene por misión el cumplimiento de las leyes procesales que establecen la competencia de los tribunales, normas que se caracterizan por los principios de economía y celeridad procesal y de buen servicio de justicia y, también, que resulta primordial que la definición sobre el juez competente sea oportuna, en pos de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 32, 75 inc. 12, 116, 117, 121 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 1285/58arts. 23, 24 inc. 7
  • Ley 15.271art. 23
  • Ley 26.183art. 3 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • CPart. 289 inc. 3 · Codigo penal
  • Ley 26.702Codigo procesal penal
  • Ley 5.935 (Caba)

Fallos que cita

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