Recurso De Queja De Partido Justicialista En Autos Partido Justicialista S/reconocimiento Definitivo De Personalidad Jurídico Política Art. 7 Bis
La Cámara Nacional Electoral modifica el efecto concedido al recurso de apelación interpuesto por el Partido Justicialista contra la sentencia que ordenó la convocatoria a elecciones internas.
- Actor: Partido Justicialista (distrito Neuquén)
- Demandado: N/A
- Objeto de la demanda: Recurso de queja contra el efecto concedido al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la decisión del Partido Justicialista de prorrogar los mandatos de las autoridades partidarias e intimó al partido a convocar a elecciones internas.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional Electoral modifica el efecto concedido al recurso de apelación, tornándolo en suspensivo. La Cámara considera que se configura el "perjuicio irreparable" invocado por el partido, lo que autoriza apartarse de la regla de conceder la apelación sólo con efecto devolutivo en materia electoral.
- Fundamentos principales:
- El principio que rige el efecto con que son concedidos los recursos de apelación en materia electoral es inverso al del Código Procesal Civil y Comercial, siendo la regla la concesión al sólo efecto devolutivo.
- Para modificar ese efecto se exige demostrar el carácter irreparable de los efectos de la decisión que pudiera recaer.
- En el caso, la intervención de la Cámara podría resultar inoficiosa luego de que se hiciera efectiva la resolución de primera instancia, afectando la ejecutoriedad del acto y la presunción de legitimidad de que goza.
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