RIVERO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, pero difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- Actor: RIVERO CARLOS ALBERTO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes en el haber previsional del actor
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. A partir de entonces, ordenó aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de dicha ley. Revocó lo decidido respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, sin limitación temporal, para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (fallos "Elliff" y "Blanco").
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (marzo de 2009), debe aplicarse el mecanismo de actualización previsto en su art. 2.
- Corresponde diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, a fin de constatar la existencia de un perjuicio concreto.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la etapa de liquidación se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber.
- Los intereses deben calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: