ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA AMRA c/ SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/LEY DE ASOC.SINDICALES
La Asociación de Médicos de la República Argentina demandó por denegatoria tácita de personería gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda y ordenó la inscripción y publicación de la ampliación de la personería gremial.
La Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) demandó a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por denegatoria tácita de la ampliación de su personería gremial respecto de los trabajadores profesionales médicos en relación de dependencia con clínicas privadas en la provincia de Buenos Aires.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda. Consideró que la autoridad administrativa había reconocido que AMRA cumplía con los requisitos legales para la ampliación de personería gremial, por lo que la demora injustificada de la administración en resolver debía ser remediada a través de la intervención judicial. Ordenó a la Secretaría de Trabajo proceder a la inscripción y publicación de la ampliación de personería gremial solicitada.
Los fundamentos principales fueron:
- La Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dictaminó que AMRA había acreditado el cumplimiento de los requisitos del art. 25 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
- Transcurrido el plazo legal sin pronunciamiento de la administración, correspondía dar por configurado el silencio administrativo negativo.
- Corresponde la intervención judicial para conjurar el injustificado retardo de la autoridad, sin que ello implique injerencia indebida en potestades administrativas, dado que se trata de resguardar garantías constitucionales como la libertad sindical.
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