MEOTTO, JUAN JOSE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca parcialmente la decisión de primera instancia y suspende la ejecución de la deuda por falta de presupuesto.
¿Quién es el actor?
Juan José Meotto y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por créditos adeudados en concepto de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Revocó la resolución de primera instancia que había intimado al Estado al pago de los intereses adeudados, al considerar que de acuerdo al art. 22 de la Ley 23.982, la deuda aprobada judicialmente debía ser presupuestada para el ejercicio 2026, por lo que resultaba improcedente su ejecución forzosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 22 de la Ley 23.982 establece que las deudas reconocidas judicialmente y que carezcan de crédito presupuestario deben ser comunicadas al Congreso para su inclusión en el presupuesto del año siguiente al reconocimiento.
- En el presente caso, la liquidación de capital e intereses fue aprobada el 27/5/25, por lo que corresponde su inclusión en el presupuesto 2026, siendo improcedente la ejecución forzosa solicitada.
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