G, V. M. (EN REPRESENTACION DE LG MB) c/ OSTPCPHYARA s/AMPARO LEY 16.986
La menor discapacitada interpuso acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción, considerando que la obra social autorizó la prestación requerida con sus prestadores.
- Actor: V.M. (en representación de la menor LGMB)
- Demandado: OSTPCPHYARA (Obra Social)
- Objeto: Obtener cobertura de acompañante terapéutico para la menor discapacitada
- Decisión: Se rechaza la acción de amparo y se confirma la sentencia de primera instancia
- Fundamentos:
- El derecho a la salud de la menor está amparado por el marco constitucional y legal vigente, debiendo priorizarse el interés superior del niño.
- Sin embargo, la obra social acreditó haber autorizado la prestación de acompañante terapéutico al 100% con sus prestadores, por lo que no se verifica un actuar ilegítimo o arbitrario.
- No surge acreditada la necesidad médica de un prestador en particular ajeno a la obra social, por lo que no se configura uno de los requisitos esenciales para la procedencia del amparo.
- Se imponen las costas de alzada a la parte actora vencida.
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