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G, V. M. (EN REPRESENTACION DE LG MB) c/ OSTPCPHYARA s/AMPARO LEY 16.986

La menor discapacitada interpuso acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción, considerando que la obra social autorizó la prestación requerida con sus prestadores.

Discapacidad Interes superior del nino Sana critica Amparo Razonabilidad Cobertura de salud Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

V.M. (en representación de la menor LGMB)

¿A quién se demanda?

OSTPCPHYARA (Obra Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura de acompañante terapéutico para la menor discapacitada

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo y se confirma la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud de la menor está amparado por el marco constitucional y legal vigente, debiendo priorizarse el interés superior del niño.
- Sin embargo, la obra social acreditó haber autorizado la prestación de acompañante terapéutico al 100% con sus prestadores, por lo que no se verifica un actuar ilegítimo o arbitrario.
- No surge acreditada la necesidad médica de un prestador en particular ajeno a la obra social, por lo que no se configura uno de los requisitos esenciales para la procedencia del amparo.
- Se imponen las costas de alzada a la parte actora vencida.

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