ARAUJO, DARIO MARTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia de primera instancia y revoca la orden de ejecución forzada del crédito reconocido a favor de los actores, al encontrarse vigente el diferimiento legal del pago.
¿Quién es el actor?
ARAUJO, DARÍO MARTÍN y OTROS
¿A quién se demanda?
EN
- Mº DEFENSA
- EJÉRCITO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la orden de ejecución forzada dispuesta en primera instancia, al considerar que la demandada cuenta con la prerrogativa legal de diferir el pago de la condena al ejercicio presupuestario siguiente, por lo que los intereses deben computarse hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- La previsión presupuestaria debe comprender el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago, de lo contrario se frustrarían los fines del régimen de ejecución especial.
- Ninguna norma exime al Estado del pago de los intereses durante el diferimiento legal del pago.
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