OIS LAGARDE, CARLOS MARCELO c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF - DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó la ejecución forzada del crédito por intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia y denegó la ejecución, al considerar que el Estado aún tenía plazo para efectuar el pago conforme la normativa especial.
Ejecución forzada de crédito por intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia de primera instancia que denegó la ejecución forzada. La Cámara sostuvo que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este fuero, durante el plazo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena conforme los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, continúan devengándose los intereses sobre el crédito reconocido. Por lo tanto, al no haber vencido aún ese plazo, la parte actora no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada del crédito por intereses.
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