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TELECOM ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/PRETENSION ANULATORIA-OTROS JUICIOS(374)

La sentencia decreta la caducidad del proceso por falta de impulso procesal de la actora, Telecom Argentina S.A., y establece las costas a su cargo, confirmando la aplicación del principio de impulso procesal y el régimen de costas previsto en la ley.

Costas Notificacion Impulso procesal Proceso ordinario Inactividad procesal Caducidad del proceso 315 Ley 14.437 Articulos 62 cca 310

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Telecom Argentina S.A., promovió una pretensión anulatoria contra la Municipalidad de General San Martín el 21/6/2016. Con el paso del tiempo sin actividad procesal, se le intimó en 12/6/25 para que manifestara su intención de continuar, otorgándole un plazo de cinco días y advirtiéndole la posible caducidad del proceso. La notificación de la intimación fue debidamente efectuada el 13/6/25 y el plazo venció sin que la actora efectuara presentación alguna. La autoridad judicial, ante esta situación, decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, conforme a los arts. 62 CCA, 310, 315 y 316 CPCC. Además, dispuso que las costas fueran a cargo de la parte vencida, la actora, y diferió la regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el principio de impulso procesal y la sanción por inactividad procesal, en línea con lo establecido en la ley procesal y la ley de costas aplicable. Fundamentos principales: "Que con fecha 21/6/2016, TELECOM ARGENTINA S.A., promovió pretensión anulatoria contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN, tramitando el presente proceso bajo el régimen de proceso ordinario. Ante el tiempo transcurrido sin que la accionante produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite, con fecha 12/6/25 se la intimó en los términos de los arts. 62 CCA, 310 y ccdtes. CPCC a fin de que manifestara su intención de continuar la acción e impulsara el curso del proceso en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia. Que conforme surge de las constancias de autos, la actora fue debidamente notificada de la intimación cursada con fecha 13/6/25 y el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido sin que la interesada efectuara presentación alguna." "En esas condiciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de ley y, consecuentemente, decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal (arts. 62 CCA, 310, 315 y 316 CPCC)."

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