GIGENA NELIDA MABEL C/ DI TOMASI JUAN CARLOS S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido, condenando al demandado a pagar la indemnización, diferencias salariales, multas y costas, considerando la relación laboral probada y la inconstitucionalidad de ciertos arts. normativos, con actualización y tasas de interés por sobre los índices oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la relación laboral de la actora, Nélida GIGENA, con el demandado JUAN CARLOS DI TOMASI, estableciendo su ingreso el 04/03/2014 en categoría 6 cocinera en relación subordinada y por tiempo indeterminado. Se declara la veracidad de los hechos por rebeldía del demandado, acreditando la relación laboral, horario, salario y las intimaciones por diferencias salariales, aportes sociales, y certificados laborales. Se concluye que la relación es laboral, y se condena al pago de indemnización por antigüedad, diferencias salariales, vacaciones, SAC, preaviso, integración y haberes, más multas por registración deficiente y incumplimiento de obligaciones. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 48 Ley 11.653, por afectar derechos constitucionales, y se ordena la actualización monetaria del monto con índices oficiales más interés del 6% anual desde la fecha de exigibilidad. Se imponen costas a la parte demandada.
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