IBAÑEZ MARIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
La Cámara de Trabajo de San Martín confirmó la resolución que rechazó la pretensión del trabajador de obtener incapacidad por accidente laboral. El tribunal consideró que no se acreditaron secuelas incapacitantes y sostuvo que la resolución administrativa no fue modificada.
- La parte actora, Mario Iván Ibañez, demanda a Provincia Art S.A. reclamando prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 10/01/22, en el que sufrió traumatismo de hombro derecho y herida cortante en mano izquierda.
- La aseguradora, Provincia Art S.A., reconoce el siniestro y brinda prestaciones médicas, pero impugna la incapacidad y la liquidación reclamadas, alegando que no existen secuelas incapacitantes.
- La Comisión Médica N°38 de San Martín dictaminó que el trabajador no presentaba incapacidad, y esa resolución fue confirmada en sede administrativa y judicial.
- La Cámara de Apelación revisora concluyó que no se evidenciaron secuelas incapacitantes procedentes, y que la resolución administrativa y la dictaminación médica eran correctas. La parte actora no acreditó la existencia de incapacidad alguna derivada del accidente, por lo que se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
- La sentencia fundamenta que la prueba producida y las constancias del expediente acreditan la inexistencia de secuelas incapacitantes, citando que "el principal agravio la falta de determinación de incapacidad como consecuencia de tal siniestro, lo que quita sustento fáctico al reclamo". Además, remarca que "no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas".
- Se imponen costas a la parte actora y se regulan honorarios profesionales de los letrados y peritos en los montos y condiciones detallados en la resolución.
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