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POLICICCHIO JUAN MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°6

La sentencia condenó a la demandada a pagar una suma de $6.379.806,27 por prestaciones dinerarias por accidente laboral, confirmando la revisión de la incapacidad y la aplicación de las normas legales vigentes. La decisión incluyó análisis constitucional y cálculo de intereses, con costas a cargo de la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Manuel Policicchio, demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando el pago de prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 19/6/19, por una incapacidad del 20,34%, superior a la dictaminada inicialmente por la comisión médica. La demandada, en defensa, negó los hechos y cuestionó los cálculos. El tribunal, tras valorar la prueba pericial médica y contable, concluyó que el trabajador sufrió un accidente en ocasión del trabajo, con incapacidad definitiva del 20,34%, y que la ley 24.557 y la ley 27.348 son aplicables. Se revocó el dictamen de la comisión médica y se hizo lugar a la acción, condenando a la demandada a pagar la suma de $6.379.806,27. La sentencia también analizó la constitucionalidad del DNU 669/19, concluyendo que resulta inconstitucional por exceder facultades delegadas y que, en consecuencia, el cálculo de la prestación debe hacerse conforme a las leyes vigentes sin aplicar el DNU. Además, se dispusieron intereses moratorios y costas, y se ordenaron diversos oficios y liquidaciones. Fundamentos principales: "El D.N.U. 669/19, pretende sustituir el texto vigente del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) en su parte pertinente, por el siguiente: '. el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'; afectando de ese modo el último cálculo que vengo de dejar practicado en el parágrafo que antecede." "El referido D.N.U. y el dictado de las reglamentaciones subdelegadas a la Superintendencia de Seguros de la Nación por la referida norma, se vieron en la práctica suspendidos por el dictado de una medida cautelar en fecha 9/10/19... que dispuso la suspensión de la aplicación del DNU 669/19 mientras se sustanciara la acción de fondo, la cual fue rechazada por sentencia de primera instancia y confirmada por

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