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FRASCA MIGUEL ANGEL GUSTAVO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo transaccional en el proceso laboral y la imposición de costas a la parte demandada, además de la regulación de honorarios y disposiciones sobre pagos y tasas de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en el expediente "FRASCA MIGUEL ANGEL GUSTAVO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057", considerando que cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses. La resolución establece que el acuerdo debe homologarse (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057). Además, se desestimó el pedido de eximición del pago de la Tasa Retributiva del Servicio de Justicia, informando que la misma asciende a $35.200 (arts. 337 y 340 de la ley 10397). Se regulan honorarios profesionales a las Dras. Barbara Ailen Caprin y Alejandra Elisabet Barrios, en suma de $320.000 y $295.533, respectivamente, con más el 10% y IVA si correspondiere, en virtud de las normas aplicables (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455; arts. 15, 16 y 21 Ley 14.967). Se instruye sobre la forma de pago a las partes y profesionales, incluyendo la comunicación de datos bancarios y la obligación de acreditar las transferencias en autos. Se informa que las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deben depositarse en la cuenta sueldo del trabajador, conforme al art. 17 de la ley 27.348, y que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para los honorarios profesionales en autos. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: homologar el acuerdo presentado a fs. 5 (art. 15 L.C.T.) y condenar en costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057)." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes. PALABRAS CLAVE

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