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ENRIQUEZ DANTE OCTAVIANO C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y aplicando el baremo de incapacidad y las tasas establecidas por la normativa vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Dante Enriquez contra GALENO ART S.A. por secuelas físicas vinculadas a un accidente de trabajo ocurrido el 23/12/2020, en tareas de albañil. La aseguradora aceptó el siniestro y realizó prestaciones, pero la Comisión Médica determinó el carácter laboral del accidente y que no existía incapacidad. El actor inició una acción de revisión alegando incapacidad psicofísica y daños, fundamentando en la normativa aplicable y en informes periciales que la relación causal y la lesión estaban acreditadas. El tribunal constató la existencia del vínculo laboral, la denuncia y aceptación del siniestro, y la relación causal con las patologías y secuelas del actor. Luego de analizar las pruebas, pericias y antecedentes jurisprudenciales, concluyó que la lesión se relaciona causalmente con el accidente, que las incapacidades son del 10,8% y que la suma a indemnizar debe incluir los reajustes tarifarios con la tasa RIPTE, conforme a la normativa vigente. La sentencia rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la aplicación del Fallo Barrios, confirmando la procedencia de la condena. El monto total de la condena fue fijado en $1.920.506,59, con costas a cargo de la ART y honorarios para los profesionales y peritos. La resolución también dispuso medidas de pago, depósitos y comunicación a las partes. Fundamentos principales: "El tribunal del trabajo, tras analizar las constancias, concluyó que no existe controversia respecto del vínculo laboral, la denuncia, aceptación del siniestro y la relación causal con las lesiones. La inspección pericial y la documentación administrativa corroboran la relación causal y la incapacidad del 10,8%. La aplicación del baremo y la tasa RIPTE, conforme a la ley 24.557, 26773 y 27348, resulta procedente y vinculada a la normativa vigente, sin que los planteos de inconstitucionalidad tengan sustento en las causales analizadas." "Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y la aplicación del Fallo Barrios por extemporáneos y sin sustento jurídico, y se confirma la condena en los términos de la demanda." "El monto indemnizatorio, actualizado con la tasa RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el pago, resulta en la suma de $1.920.506,59, que la demandada debe abonar en el plazo de 10 días." "Las costas del proceso corresponden a la ART vencida, y los

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