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MOLINA BLANCA GLADYS C/ CENASMA SRL S/ DESPIDO

Tribunal homologó acuerdo conciliatorio en despido y resolvió costas y honorarios, confirmando la validez del acuerdo y aplicando las costas a la demandada

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre Blanca Gladys Molina y Cenasma SRL en el marco de un proceso por despido. La decisión se fundamentó en que lo pactado por las partes cumple con los requisitos legales para una justa composición de derechos y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. Los jueces consideraron que "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia". La homologación abarca todos los rubros reclamados y las costas, que se asignaron a la parte demandada. Además, se regulan honorarios profesionales, estableciéndose montos y formas de pago, y se intimó a la parte demandada a depositar las sumas correspondientes por tasas judiciales y contribuciones, bajo apercibimiento. La resolución también prevé instrucciones para la transferencia de fondos y la apertura de cuentas en caso de ser necesario. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes." "Lo pactado en la conciliación, en el marco del proceso laboral, debe interpretarse en función de la buena fe y la voluntariedad de las partes, sin que ello implique per se una renuncia a derechos de carácter irrenunciable." "Se ha demostrado que el acuerdo no vulnera derechos constitucionales ni disposiciones de orden público, por lo que procede homologarlo en todos sus términos." Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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