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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ WALTER FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de ejecución fiscal por incumplimiento de pago, ordenando el remate del bien del demandado. La Cámara confirmó la ejecución y ordenó el pago del capital adeudado, incluyendo intereses, con costas a la parte vencida y regulación de honorarios diferida.

Intereses Costas Sentencia Pago Ejecucion fiscal Proceso judicial Remate Deuda tributaria Buenos aires Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción de ejecución fiscal contra GONZALEZ WALTER FABIAN por una deuda de $505.071,30, correspondiente a un apremio provincial. La jueza María Paula Vénere resolvió que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en el término legal, se le dio por perdido el derecho a defenderse y se ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde la fecha de la demanda (12/05/2025). La sentencia dispone además que las costas serán a cargo del demandado, y diferirá la regulación de honorarios. La causa de trance y remate se mantendrá hasta que se efectúe el pago completo. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "La causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALEZ WALTER FABIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL SETENTA Y UNO CON 30/100 ($505.071,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/05/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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