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A.R.B.A. C/ SUAREZ SARABIA FEDERICO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de pago contra el demandado por una suma de $336.384,00, con costas a su cargo, confirmando la validez del título ejecutivo y la notificación de pago en el domicilio declarado.

Costas Notificacion Ejecucion Proceso contencioso administrativo Cobro de suma de dinero Domicilio constituido Titulo ejecutivo Intereses legales Mar del plata Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un proceso de ejecución iniciado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires contra SUAREZ SARABIA FEDERICO LUIS, por un monto de $336.384,00, correspondiente al capital reclamado en el título ejecutivo. La resolución dispuso que, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se proceda a la ejecución hasta el pago total, con intereses legales. La sentencia también impone las costas a la parte vencida y declara constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado, dejando constancia de la intimación de pago en el domicilio informado. La decisión se fundamenta en la inexistencia de excepciones legítimas opuestas por la demandada y en la validez del título y las formalidades procesales. Fundamentos principales: "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)". "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: [...] Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto SUAREZ SARABIA FEDERICO LUIS haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($336.384,00) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."

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