SCALESI MARIA NORA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia rechaza la demanda de inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14656 y confirma la legalidad de las normas que regulan la antigüedad en la relación laboral de los actores, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y confirmando la validez del régimen legal y convencional aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por varios empleados municipales de Carmen de Patagones reclamando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14656, por afectar sus derechos adquiridos en cuanto a la bonificación por antigüedad, que originalmente era del 3,5% y fue reducida a 1% en 1996, y que posteriormente fue regulada por convenios colectivos que establecieron el 3%. La parte actora sostiene que dichas modificaciones vulneran la Constitución provincial y nacional, en particular los principios de irretroactividad, progresividad, intangibilidad del salario y derechos adquiridos. El tribunal, tras analizar las normas y antecedentes, concluye que la reducción en el porcentaje de antigüedad no implica una vulneración constitucional, ya que la modificación del salario y las condiciones laborales en relación con la antigüedad, en el marco del derecho público, son posibles y están sujetas a la potestad del Estado, siempre que sean razonables, no confiscatorias y respeten el carácter no irrenunciable del salario. Se destaca que la inconstitucionalidad requiere un agravio manifiesto y que la normativa cuestionada regula aspectos de derecho laboral que no gozan de protección constitucional plena en cuanto a la intangibilidad del salario. Además, se resalta que la Ley 11757 y la Ley 14656, en su integración con los convenios colectivos, establecen un régimen que respeta los principios constitucionales y no vulnera derechos adquiridos. La demanda, por tanto, debe ser rechazada. Fundamentos principales: "La declaración de inconstitucionalidad de normas legales constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de un precepto legal sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable... No encuentro que estos extremos se encuentren presentes en el planteo efectuado por los accionantes, lo que impone el rechazo de la inconstitucionalidad pretendida." "La intangibilidad del sueldo de los empleados públicos no está asegurada por precepto constitucional alguno, y siendo que los agentes estatales no cuentan con un derecho adquirido a mantener el nivel de remuneración futura sin variantes, en toda circunstancia, cualquier cambio que experimente la composición del salario... no es base suficiente de agravio que justifique su descalificación
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