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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASSEI RUBEN ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició ejecución por deuda de $3.736.364,90 contra Massei y Cosentino. La causa ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte vencida, disponiendo el pago en concepto de capital e intereses desde la demanda hasta el pago efectivo, con costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa, caratulada "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASSEI RUBEN ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL", fue resuelta por el juez Guarnieri, quien ordenó el embargo y ejecución de los deudores Massei y Cosentino por la suma de $3.736.364,90. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le declaró perdido el derecho que dejó de usar, conforme a los arts. 116 y 165 del CPCC. El fallo dispuso que se proceda a la ejecución hasta cubrir el monto total reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda, en tanto las costas fueron impuestas a la parte vencida. Se dispuso además que los domicilios de los demandados queden constituidos en los estrados del juzgado y se ordenó la notificación conforme a la ley. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)" "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo..." "Mandando llevar adelante la ejecución contra NORA MABEL COSENTINO y RUBEN ANGEL MASSEI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($3.736.364,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC)." La resolución ordena el embargo y ejecución por la deuda fiscal, estableciendo que la parte demandada no opuso excepciones, por lo tanto, se le declaró perdido

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