TONON MIRIAM ADRIANA NOEMÍ C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS-EMPLEO PÚBLICO (CÓD 347)
La sentencia rechaza la demanda de diferencias salariales por antigüedad y otros rubros, considerando que la relación laboral de la actora en planta temporaria no le confiere derechos a esos adicionales, y que la normativa aplicable no respalda sus pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Miriam Adriana Noemí Tonon, demanda a la Municipalidad de Berazategui por diferencias salariales en concepto de adicional por antigüedad, presentismo, dedicación exclusiva, función jerárquica y viáticos, reclamando una suma total de $33.113.837,52, además de intereses. La Municipalidad argumenta que la relación de trabajo fue en planta temporaria, sin derecho a los adicionales reclamados, y que las normas aplicables, especialmente la ley 11757, no contemplan tales derechos en esa categoría. La sentencia analiza la normativa vigente, concluyendo que la relación en planta temporaria no genera derechos a la antigüedad ni a los adicionales reclamados, y que los derechos surgen en el momento de la designación en planta permanente. Se rechaza la pretensión por haber transcurrido más de dos años desde el devengamiento de las sumas reclamadas, y por entender que no se acreditó la existencia de derechos adquiridos en la categoría temporaria. Además, se rechaza la inconstitucionalidad de la normativa invocada por la actora y la analogía con otros casos, por carecer de fundamento suficiente. La sentencia también destaca que los adicionales, en particular la antigüedad, corresponden únicamente a la planta permanente, y que la modificación normativa posterior no retrotrae derechos a la categoría temporaria.
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