FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTO Y URBANIZACIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La resolución ordena la ejecución de cobro por parte del Fisco provincial contra Proyecto y Urbanizaciones S.A. por $1.021.716,70, incluyendo intereses desde la demanda, por incumplimiento de obligaciones fiscales. La sentencia dicta el embargo y el cobro, sin oposición de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTO Y URBANIZACIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL" fue presentado por el Fisco Provincial contra Proyecto y Urbanizaciones S.A. por una deuda fiscal. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declara perdido el derecho por falta de uso conforme a los arts. 116 y 165 del CPCC. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución para el cobro de $1.021.716,70 más intereses desde la interposición de la demanda, según la ley 13.406 y el Código Fiscal. Se imponen costas a la demandada y se postergan los honorarios.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 151
- NRO. 294
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra PROYECTO Y URBANIZACIONES SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON VEINTIÚ MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($1.021.716,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Disidencia no relevante, no se expresan votos disidentes en la sentencia.
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