GARCIA MARTA RAQUEL MARIA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara hace lugar a la acción de amparo por mora contra el IPS, ordenando resolver en 30 días la petición de reajuste jubilatorio, por considerar que la demora de la administración excede los plazos legales y no existe justificación para ello. La decisión se fundamenta en la inactividad administrativa y la obligación de resolver en tiempo razonable según la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marta Raquel Maria Garcia, demanda al IPS por mora en el trámite de reajuste de su haber jubilatorio iniciado el 21/12/2023, alegando que la demora es injustificada y excede los plazos legales. La respuesta del organismo argumenta que la acción es improcedente porque el organismo cumplió en forma diligente, y que aún se encuentra pendiente la agregación de prueba previa al dictamen de los órganos asesores. La Cámara, tras analizar la prueba documental y la normativa aplicable, concluye que la inactividad formal del IPS configura mora, ya que el plazo legal para resolver se ha excedido sin justificación alguna. La sentencia destaca que: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." Asimismo, señala que: "El tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandada explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente." Por ello, ordena a la demandada que resuelva la trámite en un plazo de 30 días, imponiendo costas a la demandada vencida. La resolución se fundamenta en que no existe eximente que justifique la demora y en la obligación de la administración de resolver en tiempo razonable conforme a la normativa vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: