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CALERAME CARLOS MAXIMILIANO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El tribunal confirmó la sentencia que condenó a Caja de Seguros S.A a pagar indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y del rechazo improcedente del siniestro, atendiendo a la prueba y la normativa de protección al consumidor.

Dano moral Incumplimiento contractual Prueba pericial Relacion de consumo Dano punitivo Proteccion al consumidor Responsabilidad aseguradora Responsabilidad civil. Ingreso de agua Inaccion de la aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Maximiliano Calerame, demanda a Caja de Seguros S.A por incumplimiento de contrato de seguros tras un siniestro por ingreso de agua en su vehículo Renault Logan, ocurrido el 4 de julio de 2023. La sentencia de primera instancia reconoció la relación de consumo y la responsabilidad de la aseguradora, condenándola a pagar $20.500.000 por daños materiales, daño moral, daño punitivo y gastos de traslado. La demandada negó la existencia del siniestro y alegó que la denuncia fue extemporánea y falsa, además de cuestionar la procedencia del daño punitivo y la tasa de interés. La prueba pericial concluyó que los daños en el motor fueron compatibles con ingreso de agua, y la carga de la prueba recayó en la aseguradora, que no logró acreditar la falsedad de la denuncia. La sentencia valoró las pruebas, la normativa de protección del consumidor y la doctrina legal, confirmando que la aseguradora incumplió su obligación. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la relación contractual tiene carácter de relación de consumo, por lo que rigen las normas protectivas. La aseguradora no cumplió con su carga probatoria de demostrar que la denuncia era falsa o extemporánea, y no acreditó la existencia de fraude o dolo en la denuncia. La pericia mecánica verificó que los daños en el motor del vehículo eran compatibles con ingreso de agua en la fecha del siniestro, y que el vehículo no podía haber seguido funcionando con normalidad hasta el 18 de julio, como afirmó el actor. La conducta de la aseguradora, que rechazó el siniestro sin fundamentos sólidos, violó sus obligaciones de información y protección del consumidor, configurando incumplimiento contractual y violación de derechos constitucionales. Se valoró también la gravedad del incumplimiento y la afectación emocional del actor.

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