ZARACHO CARLOS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la rechazo de la pretensión del actor de percibir la Retribución Especial por Cese prevista en la ley 13.982, argumentando que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quién demanda: CARLOS ALBERTO ZARACHO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la resolución que desestimó el pago de la bonificación por cese y el reconocimiento del derecho a percibir la Retribución Especial por Cese conforme a la ley 13.982, artículo 45 inc. f).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la demanda, ya que el actor no cumple los requisitos legales para acceder a la retribución especial, específicamente, no haber alcanzado el 100% del haber previsional, pues su porcentaje es del 90,50%. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 45 inc. f) de la ley 13.982 establece que el personal en actividad que reúna la totalidad de los requisitos previstos en la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, y que además perciba el máximo del haber previsional para su grado, tendrá derecho a una retribución especial por cese. En este caso, el actor no cumple con ese requisito, ya que su porcentaje de haber jubilatorio es del 90,50%, inferior al 100% requerido para acceder a dicho beneficio. Además, la normativa aplicable, como lo ha señalado la jurisprudencia, requiere 35 años de servicios efectivos para acceder al máximo del haber y a la retribución especial, condición que el actor no cumple, dado que su antigüedad es de 30 años, 2 meses y 29 días." También se añadió que: "El sistema normativo exige 35 años efectivos de servicio para acceder al 100% del haber y, por ende, al beneficio de la retribución especial. La remisión del art. 45 inc. f) de la ley 13.982 a esa condición expresa que debe cumplirse para que el personal en actividad tenga derecho a esa retribución, y en el caso del actor, su porcentaje del haber de retiro no alcanza ese 100%." Asimismo, se cita jurisprudencia que respalda que la condición de los 35 años de servicio es un requisito imprescindible, y que no corresponde el pago proporcional si no se cumple con ese requisito.
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