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LEMES MARIELA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ MALDONADO JOSE GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación del acuerdo de pago y regulación de honorarios profesionales y de la mediadora en un proceso por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un convenio de pago celebrado entre las partes en un proceso por daños y perjuicios, con base en un monto de $8.500.000,00, y reguló los honorarios de los abogados y la mediadora. La decisión destaca que los honorarios acordados se encuentran dentro de la escala legal, con un 15% para el letrado de la parte actora, y un 14,1% para otro letrado, además de los aportes y IVA correspondientes. La homologación también incluye la regulación de los honorarios de la mediadora, María Joselina Contreras Keegan, en la suma de $500.000,00, más aportes y IVA, en línea con jurisprudencia y normativa aplicable. La resolución ordena además la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la gestión de los fondos. La homologación se realiza en atención al acuerdo de partes y a la labor profesional desplegada, considerando la proporcionalidad y las pautas jurisprudenciales. Fundamentos principales: "Atento lo pedido y teniendo con consideración el estado de los presentes, homologase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y que da cuenta la presentación de fs. 108/109, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPCC), con costas a cargo de la citada en garantía, Federación Patronal Seguros S.A. (art. 73 del C.P.C.C.)." "Se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder." "Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan -en el mínimo de la escala legal (v. clausula IV)-, los honorarios del Dr. Juan Ignacio Aiello... en la suma de Pesos Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete con Noventa Centavos ($ 595.287,90), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder." "Por último y por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables... en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial... estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, María Joselina Contreras Keegan, en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder." "En virtud de lo resuelto precedentemente, deviene innecesario el tratamiento de la presentación efectuada a fs. 107."

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