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CREDIL SRL C/ CEJAS SANTIAGO EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el cumplimiento de una deuda por cobro ejecutivo y fija los intereses y costas. La Cámara confirmó la ejecución y dispuso el remate, rechazando intereses punitorios por no estar previstos en el título ejecutivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia dictada por la Juez en lo Civil y Comercial, María Eugenia Sormani, ordena la ejecución por la suma de $265.620,00 más intereses moratorios desde el 06/05/2024 hasta su pago efectivo, y remite la causa a trance y remate. La parte demandada no opuso excepciones y se le dio por perdido el derecho de usar en su domicilio de San Nicolás. La decisión se fundamenta en que el demandado no alegó excepciones legítimas en el término legal, y que la intimación de pago y embargo fue recepcionada por la actora. Se establece que los intereses moratorios se calcularán según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que no se liquidarán intereses punitorios por no estar previstos en el título ejecutivo. La sentencia además dispone la notificación por cédula a las partes y el registro de la causa. Fundamentos principales: "Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. fallo: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, Santiago Emanuel Cejas, haga a la acreedora, Credil S.R.L., íntegro pago de la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte con 0/100 ($265.620,00) con más los intereses moratorios, los cuales serán calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación." "En cuanto a los intereses punitorios pedidos, no corresponde su liquidación, en virtud que no se ha previsto su devengamiento en el título ejecutivo." "En cuanto a los costos y costas, se regulan en la misma sentencia, y se notifican a las partes en los términos del art. 10 y 11 del Ac. 4039 de la S.C.J.B.A."

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