BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARMIENTO SATURNO ALCIDES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena a Saturno Alcides Sarmiento al pago de $606.707,97 por incumplimiento de préstamo personal, confirmando la validez del contrato y la mora, y rechazando resistencia del demandado. La Cámara dictó sentencia favorable al banco y condenó al demandado a pagar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Saturno Alcides Sarmiento por el saldo impago de un préstamo personal de $623.000, acreditado mediante sistema BIP. La parte actora sostiene que el demandado solicitó y aceptó el préstamo, y que dejó de pagar a partir del 03.01.2022, entrando en mora el 04.07.2022. La demanda fue respondida con rebeldía del demandado, quien no compareció a las notificaciones. La prueba documental acompañada fue considerada suficiente y auténtica, en virtud de la rebeldía, y se acreditó el incumplimiento del pago. La sentencia declaró probado el contrato, la mora y el saldo deudor, condenando al demandado a pagar la suma de $606.707,97, intereses desde la mora y costas del juicio. La medida cautelar de inhibición general de vender o gravar bienes fue inscripta en el Registro de la Propiedad. La sentencia fundamenta que la prueba documental y la declaración de rebeldía justifican la condena, y destaca que la falta de resistencia del demandado no impide la decisión favorable. La condena incluye intereses pactados del 52% anual y las costas.
Fundamentos principales:
"Se encuentra demostrada la celebración del contrato, he de valorar las restantes constancias de autos y en especial, el certificado de saldo deudor... Con dichos medios he de tener por acreditado que el accionante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, no ha recibido -con anterioridad a la mora
- el pago por parte del deudor Saturno Alcides Sarmiento en relación al crédito otorgado."
"El silencio del demandado frente a la acción que se le promoviera y a la declaración de rebeldía que en consecuencia se decretara, se enmarca en lo prescripto por los arts. 59, 60 y 354 inc. 1° del Código Procesal."
"Al respecto, señalo que el silencio del demandado... no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma."
"Se encuentra acreditado en autos que las partes se vincularon contractualmente... y que el demandado incumplió su obligación, generando el saldo deudor."
"El monto de la condena devengará intereses desde la mora, el 04-07-2022, hasta su efectivo pago, a la tasa del 52
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