MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ VALES JULIAN AGUSTIN Y OTRO/A S/ APREMIO
Homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio y extinción de la obligación por cumplimiento del acuerdo
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo de pago entre la Municipalidad de Moreno y Ana Isabel Ruíz Díaz, en virtud del cual la ejecutada reconoció la liquidación y pago total de la deuda. La actora y la ejecutada arribaron a un acuerdo de cancelación de la suma de $1.406.085, que fue ratificado ante el tribunal, resultando en la extinción de la obligación y la conclusión del proceso (art. 865 del CCyC). La liquidación de la tasa de justicia y sobre tasa también fue acreditada, y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar sobre el automotor. La resolución destaca que los honorarios de la letrada se ajustan a la ley y que se cumple con todos los requisitos procesales y normativos, ordenando el registro y notificación correspondiente. La decisión se basa en la existencia de un acuerdo válido, ratificado y documentado, que extingue la obligación y pone fin al proceso judicial.
Fundamentos principales:
"Según lo informa la Actuaria en este acto, en los términos del art. 340 del Código Fiscal (ley 10397, texto ordenado por resolución 39/11), de acuerdo a la suma de pago acordada entre la letrada apoderada de la Municipalidad de Moreno, Dra. Gladys M. Mestre y la ejecutada Ana Isabel Ruíz Díaz -ver monto del acuerdo denunciado el 12.06.2025 de $1.406.085-, la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $30.933,87 mientras que la sobre tasa es de $3.093,38 (art. 116 CPCC).
"Por todo lo antes analizado, de conformidad con las normas citadas, RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y la ejecutada Ana Isabel Ruíz Díaz, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 12.06.2025, a las 10:58:53 horas; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.)."
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