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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ VALES JULIAN AGUSTIN Y OTRO/A S/ APREMIO

Homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio y extinción de la obligación por cumplimiento del acuerdo

Tasa de justicia Pago total Levantamiento cautelar Homologacion acuerdo Proceso de apremio Extincion obligacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo de pago entre la Municipalidad de Moreno y Ana Isabel Ruíz Díaz, en virtud del cual la ejecutada reconoció la liquidación y pago total de la deuda. La actora y la ejecutada arribaron a un acuerdo de cancelación de la suma de $1.406.085, que fue ratificado ante el tribunal, resultando en la extinción de la obligación y la conclusión del proceso (art. 865 del CCyC). La liquidación de la tasa de justicia y sobre tasa también fue acreditada, y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar sobre el automotor. La resolución destaca que los honorarios de la letrada se ajustan a la ley y que se cumple con todos los requisitos procesales y normativos, ordenando el registro y notificación correspondiente. La decisión se basa en la existencia de un acuerdo válido, ratificado y documentado, que extingue la obligación y pone fin al proceso judicial. Fundamentos principales: "Según lo informa la Actuaria en este acto, en los términos del art. 340 del Código Fiscal (ley 10397, texto ordenado por resolución 39/11), de acuerdo a la suma de pago acordada entre la letrada apoderada de la Municipalidad de Moreno, Dra. Gladys M. Mestre y la ejecutada Ana Isabel Ruíz Díaz -ver monto del acuerdo denunciado el 12.06.2025 de $1.406.085-, la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $30.933,87 mientras que la sobre tasa es de $3.093,38 (art. 116 CPCC). "Por todo lo antes analizado, de conformidad con las normas citadas, RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y la ejecutada Ana Isabel Ruíz Díaz, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 12.06.2025, a las 10:58:53 horas; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.)."

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