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VITULLO, LUCIANA (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda por la cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la prestación.

Discapacidad Acompanante terapeutico Cobertura medica Obra social Derecho a la salud


- Actor: Luciana Vitullo, en representación de su hija J.Z.
- Demandado: OSDE
- Objeto: Cobertura de acompañante terapéutico para J.Z., menor con discapacidad
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la cobertura de acompañante terapéutico a J.Z.
- Fundamentos:
- J.Z. está afiliada a OSDE y tiene certificado de discapacidad
- Los médicos tratantes indicaron que J.Z. requiere acompañante terapéutico, lo cual fue avalado por el Cuerpo Médico Forense
- El derecho a la salud y la integración social de las personas con discapacidad imponen a las obras sociales la obligación de brindar las prestaciones necesarias
- La falta de reglamentación no obsta al reconocimiento de este derecho
- Si la actora opta por un prestador fuera de la cartilla, OSDE debe cubrir hasta el valor del Módulo de Prestación de Apoyo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad

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