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VITULLO, LUCIANA (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda por la cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la prestación.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Luciana Vitullo, en representación de su hija J.Z.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico para J.Z., menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la cobertura de acompañante terapéutico a J.Z.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- J.Z. está afiliada a OSDE y tiene certificado de discapacidad
- Los médicos tratantes indicaron que J.Z. requiere acompañante terapéutico, lo cual fue avalado por el Cuerpo Médico Forense
- El derecho a la salud y la integración social de las personas con discapacidad imponen a las obras sociales la obligación de brindar las prestaciones necesarias
- La falta de reglamentación no obsta al reconocimiento de este derecho
- Si la actora opta por un prestador fuera de la cartilla, OSDE debe cubrir hasta el valor del Módulo de Prestación de Apoyo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad

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