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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARDO Y GARCÍA, ROBERTO LUJAN Y OTRO s/ESTAFA DAMNIFICADO: LOZANO, MANUEL EULOGIO Y OTROS

La fiscalía recurrió la concesión de la suspensión del juicio a prueba a imputados por estafa en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación confirmó la decisión al considerar que no existían impedimentos legales para su otorgamiento.

Estafa Probation Suspension del juicio a prueba Gravedad del hecho. Interpretacion del art. 76 ter cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: Roberto Luján Pardo y Yamila Alejandra Bravo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de estafa en grado de tentativa

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirma la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Fundamentos principales:
- El magistrado de primera instancia interpretó correctamente el art. 76 ter del Código Penal, al establecer que el plazo de 8 años para acceder a una nueva suspensión del juicio a prueba debe contarse desde la expiración del plazo de la probation anterior, y no desde la declaración de extinción de la acción penal.
- La oposición fiscal no constituyó una derivación razonada del derecho vigente ni de las constancias de la causa, por lo que corresponde rechazar el recurso.
- No se verificó una singular gravedad del hecho que obturara la posibilidad de resolver el conflicto mediante la suspensión del juicio a prueba.

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