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SANTORO ALICIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por inconstitucionalidad de leyes que modificaron la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo que abone las diferencias entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido.

Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Art. 14 bis cn

Inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y sus decretos, y de la Ley 27.609 que establecen un nuevo esquema de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó a ANSES que abone a la actora las diferencias entre lo percibido bajo los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida, por los meses de enero y febrero de 2021, y desde allí en adelante la movilidad de la Ley 27.609. Difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara citó sus propios precedentes que declararon la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Respecto a la Ley 27.541 y sus decretos, se remitió a lo resuelto en otros casos. Señaló que el art. 14 bis de la CN garantiza la movilidad de los haberes previsionales, dejando librada al legislador la determinación del método, pero este debe ser razonable y no desconocer el derecho a una subsistencia decorosa. Consideró prudente diferir el tratamiento de la Ley 27.609 hasta la etapa de ejecución, atendiendo al contexto de cambio normativo.

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