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R., M. J. c/ M., A. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

Progenitores en conflicto por cuidado personal de hijos. La Cámara modifica la sentencia y ordena distribuir las costas en el orden causado por el interés superior de los menores.

Cuidado personal Regimen de comunicacion Costas Interes superior del nino Honorarios

La actora M.J.R. promovió la demanda por cuidado personal compartido de los hijos contra el demandado A.M. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció el cuidado personal compartido con modalidad alternada, imponiendo las costas a la demandada. Esta apeló exclusivamente por la imposición de costas. La Cámara consideró que en este tipo de procesos por cuidado personal y régimen de comunicación de hijos, no cabe la imposición de costas dado que ambos progenitores procuran ejercer esa función, por lo que se debe atender al interés superior de los menores. Precisamente frente a este tipo de escenarios de conflicto entre los padres, las costas deben distribuirse en el orden causado, ya que no se ha podido obviar la intervención de la justicia. Por lo tanto, la Cámara modificó la sentencia e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado. En cuanto a los honorarios, los confirmó por resultar equitativos, excepto los de la licenciada en trabajo social que fueron reducidos.

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