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HERMO, SABRINA VALERIA TERESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La letrada Sabrina Valeria Teresa Hermo reclamó la regulación de honorarios por su actuación en el proceso contencioso-administrativo por rechazo de contingencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó el monto de los honorarios profesionales.

Cobro de honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Rechazo de contingencia Ley 27.423 Ley de riesgos del trabajo. Actuacion oficiosa


¿Quién es el actor?

Sabrina Valeria Teresa Hermo

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por la actuación de la letrada Hermo en el proceso contencioso-administrativo llevado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10, en el que se revocó el rechazo de la contingencia sufrida por su cliente Hugo Torrez Rodríguez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de los honorarios profesionales regulados a favor de la letrada Hermo de 7 UMA a 11 UMA (equivalente a $805.244), por considerar que su labor resultó oficiosa al lograr el reconocimiento de la naturaleza laboral del siniestro inicialmente rechazado por la ART. Se confirmó el resto de lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actuación de la letrada ante las comisiones médicas jurisdiccionales es de carácter administrativo, por lo que resulta aplicable la Ley 27.423 de honorarios.
- Conforme el art. 37 de la Resolución 298/2017 de la SRT, los honorarios del letrado que patrocine al trabajador en el trámite ante las comisiones médicas están a cargo de la ART, siempre que la actuación sea oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión.
- En el caso, la labor profesional de la letrada resultó oficiosa al lograr el reconocimiento de la naturaleza laboral del siniestro inicialmente rechazado por la ART.
- Al valorar las pautas del art. 16 de la Ley 27.423, corresponde elevar el monto de los honorarios a 11 UMA.

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